Who is Flimay and why... Who is the Flimay company and if they have permission from the Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones to offer satellite tv service to households in Uruguay, why don't they?UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2007/1/1408 Montevideo, 23 de octubre de 2008.- RESOLUCIÓN 520 ACTA 035 VISTO: La gestión promovida por la empresa Flimay S.A. solicitando el otorgamiento de la licencia Clase D para el suministro del servicio de televisión para abonados por el sistema satelital de Televisión Directa al Hogar con carácter nacional. RESULTANDO: I) Que la empresa ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos para las personas jurídicas por la normativa vigente aplicable. II) Que de acuerdo a lo informado por Televisión para Abonados, desde el punto de vista técnico no existe observaciones que formular. III) Que Flimay S.A. es una sociedad anónima con acciones nominativas cuyo único accionista es Metrored Holdings Ltda. CONSIDERANDO: I) Que los Sres. Víctor Cortes Algará y Héctor Blanco, en sus calidades de presidente y vicepresidente de Metrored Holdings Ltda. respectivamente, han dado cumplimiento a los requisitos personales correspondientes. II) Que por los Decretos Nº 349/990 de 7 de agosto de 1990, Decreto Nº 114/003 y Nº 115/003 de 25 de marzo de 2003, se estableció el marco jurídico reglamentario para la autorización, instalación y operación del servicio de telecomunicaciones que se propaga por medio de frecuencias radioeléctricas, o por guías artificiales, cuyas emisiones están destinadas a la recepción directa para abonados del sistema. III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de febrero de 2001, por el artículo 7º del Decreto Nº 115/003, el Poder Ejecutivo habilitó genéricamente determinados servicios de comunicaciones, entre los cuales se encuentran los sistemas de televisión para abonados, correspondiendo a URSEC autorice estos servicios en el marco del presente procedimiento administrativo. IV) Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la reglamentación, corresponderá acceder a lo solicitado otorgando la licencia solicitada, correspondiendo abonar por la misma el máximo previsto en Unidades Indexadas por el artículo 18 del Decreto Nº 115/003, en tanto es de carácter nacional. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Nº 349/990 de 7 agosto 1990, Nº 114/003 y Nº 115/03 ambos de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por el Departamento de Televisión para Abonados y por la Asesoría Letrada de esta Unidad Reguladora. LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.-Otórgase licencia de Comunicaciones Clase D a la empresa Flimay S.A. para la prestación del Servicio de Televisión para Abonados por el sistema satelital de Televisión Directa al Hogar con carácter nacional. 2.-Establécese que la licenciataria deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el equivalente a 25.000 (veinticinco mil Unidades Indexadas) por concepto de licencia otorgada en el numeral 1º de este acto. 3.-Establécese que el otorgamiento de la licencia quedará condicionado al pago de la misma en un plazo de treinta días contados desde su notificación, y que el valor de la Unidad Indexada será tomado al día de pago de la licencia-. 4.-Determinase asimismo, que esta autorización no da derecho alguno a exigir la autorización de proyectos complementarios ni enlaces radioeléctricos, ni tampoco garantiza o concede exclusividad alguna para la prestación del servicio. 5.- Pase a la Secretaría General, notifíquese personalmente a la interesada. Pase por su orden al Departamento de Facturación de División Contable y al Departamento de Televisión para Abonados de División Técnica. Cumplido, archívese. |