"New taxes and banking secrecy"
The following is in Espanol but is slightly more readable than Lorenzo's proposal itself :-)As I read it world-wide income of resident citizens and ex-pat residents is to be taxed at 12%. World-wide capital taxes are only being applied to ROU resident citizens. I am particularly cheered by... "Los dividendos recibidos por un residente uruguayo de sociedades del exterior quedan gravados por IRPF a la tasa del 12%. El IRPF aplicará cualquiera sea la actividad o inversión que generó los dividendos, con la única excepción de las rentas inmobiliarias." Perhaps God and Lorenzo are showing mercy on this poor landlord and sinner :-) >>>>>> DEPARNEWSLETTER ESPECIAL // JUNIO 2010 TAMENTO DE BANCA Y FINANZAS NEWSLETTER ESPECIAL // JUNIO 2010 DEPARTAMENTO DE BANCA Y FINANZAS PROYECTO DE LEY SOBRE TRIBUTACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS EN EL EXTERIOR Y FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIO Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General un proyecto de ley que, de aprobarse con su actual redacción, introduciría nuevos ajustes en el Sistema Tributario, gravando los préstamos efectuados a no residentes, y los depósitos, colocaciones y participaciones de capital en entidades no residentes. De ser aprobado, los cambios comenzarían a regir el 1º de enero de 2011. Asimismo, se propone ampliar la posibilidad de acceso a la información en poder de los bancos, permitiendo a la DGI acceder a dicha información para cumplir con el cometido de contralor integral de la tributación. A continuación detallamos los aspectos más relevantes del proyecto de ley. I. LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO El proyecto de ley incorpora las siguientes modificaciones en relación al levantamiento del secreto bancario. Se elimina la restricción que limitaba el alcance del levantamiento del secreto bancario únicamente a las operaciones en cuenta corriente y cajas de ahorro. En este sentido, se amplía el levantamiento del secreto bancario a todas las operaciones e informaciones que estén en poder de los bancos. Se prevén dos nuevos supuestos en los cuales la DGI podrá solicitar el levantamiento del secreto bancario de una persona física o jurídica: • Cuando actúe en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas. La información solicitada por la DGI tiene que ser relativa a: operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas, y resultar necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas. • Cuando exista una solicitud expresa y fundada por parte de una autoridad competente de un Estado extranjero con el cual se tenga convenio en materia de intercambio de información. Se deberá en este caso indicar la entidad que requiere la información, así como los antecedentes que existieran sobre la solicitud. El proyecto establece que en cualquiera de estos supuestos, la información alcanzada por el levantamiento del secreto bancario será la relativa a operaciones posteriores al 1º de enero de 2011. En cualquiera de los nuevos supuestos en los cuales la DGI puede solicitar el levantamiento del secreto bancario, dicha solicitud debe ser presentada ante los Jueces Letrados de Primera Instancia de la materia Civil. Se prevé que la solicitud de levantamiento del secreto bancario tramite por un proceso con una estructura muy abreviada. El expediente judicial en el cual se tramite la solicitud del levantamiento de secreto bancario se mantendrá reservado para los terceros distintos al solicitante y titular de la información. El Juez tiene 60 días para pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la solicitud del levantamiento del secreto bancario y la sentencia que recaiga en ese proceso podrá ser apelada por ambas partes. El Juez comunicará al BCU el levantamiento del secreto bancario y este a su vez lo pondrá en conocimiento de los bancos para que cumplan con lo ordenado por el juez. El BCU le tendrá que remitir a la DGI toda la información que haya recopilado de los bancos. Los bancos quedarán relevados de su obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder cuando exista una orden expresa del Juez competente. Se prevé que los bancos puedan ser sancionados si no cumplen con lo ordenado por el Juez. En este sentido, las sanciones pueden ir desde una mera observación hasta la revocación para funcionar como Institución de Intermediación Financiera. II. CAMBIOS TRIBUTARIOS 1. Tributación con IRPF de las inversiones en el exterior ¿Quiénes, cuánto y cómo pagan el IRPF sobre las inversiones en el exterior? Las personas físicas que sean residentes fiscales en Uruguay pasan a pagar IRPF a la tasa del 12% sobre las rentas derivadas de depósitos, préstamos y colocaciones de capital o de crédito en entidades del exterior. Se consideran residentes aquellas personas que: i) permanecen en territorio nacional por más de 183 días durante el año civil, o ii) tienen aquí la base principal de sus actividades o de sus intereses (por ejemplo, cuando la familia (cónyuge e hijos) está radicada en nuestro país). Para pagar el Impuesto las personas físicas deberán inscribirse en DGI. ¿Qué pasa con los dividendos de sociedades del exterior? Los dividendos recibidos por un residente uruguayo de sociedades del exterior quedan gravados por IRPF a la tasa del 12%. El IRPF aplicará cualquiera sea la actividad o inversión que generó los dividendos, con la única excepción de las rentas inmobiliarias. Se excluye del gravamen el caso de que la entidad del exterior pague dividendos por inversiones de fuente uruguaya. Así por ejemplo, los dividendos de una sociedad panameña con un préstamo a una sociedad en Uruguay, que recibe intereses no quedan alcanzados por el IRPF del accionista. Se evita de esta forma que las rentas tengan que pagar dos veces impuesto a la renta: en cabeza de la sociedad (Impuesto a la Renta de los No Residentes) y en cabeza de la persona física (IRPF). ¿Cuándo surge la obligación de pagar el IRPF sobre rentas del exterior? La obligación de pago surge cuando las rentas se generan, sin importar si las mismas son o no repatriadas a Uruguay. En el caso de los dividendos el proyecto anticipa la obligación de pagar el impuesto a la efectiva distribución de utilidades. El accionista persona física residente deberá pagar el impuesto aun cuando la sociedad que lo genere no haya efectuado la distribución. Se hace la ficción de que la sociedad no existe y que el accionista recibe directamente la ganancia. Sólo se respeta la existencia de la sociedad y se difiere el pago hasta la distribución cuando la sociedad que generó la ganancia pague en el exterior impuesto a la renta por una tasa igual o superior al IRPF (12%). ¿Cómo se paga el IRPF de los dividendos de sociedades del exterior? Las sociedades no residentes cuyos accionistas sean personas físicas uruguayas podrán designar una persona física o jurídica residente en el país para que los represente ante la DGI. El representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representada. Cuando la entidad designó representante la misma es agente de retención del IRPF correspondiente a la persona física uruguaya. También es agente de retención la sociedad que deba fijar un representante por la normativa del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR). El IRNR también prevé casos en que un no residente debe designar un representante en Uruguay. El contribuyente puede dar carácter definitivo a la retención, en cuyo caso no tiene que computar dichas rentas en su liquidación. ¿Qué pasa con los dividendos pagados por sociedades uruguayas que tienen inversiones en el exterior? Los dividendos distribuidos por sociedades uruguayas derivados de rentas generadas por cualquiera de las inversiones en el exterior gravadas también pagan el 12% de IRPF. Los dividendos se consideran distribuidos con el devengamiento de las rentas que les den origen, salvo que la entidad tenga contabilidad suficiente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. 2. Aplicación del Impuesto al Patrimonio a los activos en el exterior El proyecto grava con Impuesto al Patrimonio el 20% (se computa por el 10% hasta un monto equivalente a aprox. US$ 200.000) del valor de los depósitos, préstamos y colocaciones de capital o de crédito en entidades no residentes cuyos titulares sean personas físicas residentes y con ciudadanía uruguaya. Las tasas del impuesto son progresivas y van del 0, 7% al 2%. Los residentes que no tengan la ciudadanía no son afectados por la modificación de este impuesto. Cuando un residente ciudadano sea accionista de una sociedad del exterior que sea titular de depósitos, préstamos y colocaciones de capital en entidades no residentes, tendrá que computar directamente estos activos de la sociedad por el 20%. En este caso es como si la sociedad no existiera y la persona física fuera directamente la dueña de los activos. Sólo se considerará que la sociedad existe y deberá computarse su cuota parte cuando pague un impuesto a la renta igual o superior al 12%. Las acciones o cuotas en sociedades locales deben computarse siempre que tenga depósitos, préstamoso colocaciones de capital o de crédito en entidades no residentes. Federico Ferri fferri@ferrere.com URUGUAY | PARAGUAY | BOLIVIA |